SE MULTARÁ A LOS CONDUCTORES QUE ANUNCIEN EN LA VIA PÚBLICA
LA VENTA DE SUS PROPIOS COCHES
Colocar un cartel o una pegatina en el parabrisas de un vehículo con la ya
consabida frase: “SE VENDE. Teléfono…” estará castigado a partir de una nueva
ordenanza que el Ayuntamiento de Murcia pondrá en marcha próximamente. La multa
podrá alcanzar los 3.000 euros y el coche podrá ser retirado por la grúa al
depósito municipal, con los correspondientes costes por retirada y
almacenamiento (76,26 por retirada y 15,25
por día de estancia en depósito). Unos hablan de voracidad recaudatoria y
muchos de inaceptable intromisión el la libre decisión de un ciudadano sobre su
legítima propiedad. La polémica decisión se basa en el artículo 17 de la
Ordenanza Reguladora de la Retirada o Inmovilización de Vehículos en la Vía Pública
para la Ciudad de Murcia; esta norma establece que los agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de
un vehículo cuando permanezca estacionado en la vía pública para su venta o
alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se
proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como la venta ambulante no
autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública.
Esta ordenanza tipifica como infracción muy grave la venta
ambulante de vehículos en la vía pública y establece sanciones que van de 1.500
hasta 3.000 euros y revocación de la autorización municipal para ese ejercicio
y, en su caso, la retirada de la autorización para el año siguiente. Fuentes de
la Policía Local señalan, sin embargo, que la sanción no se suele imponer,
salvo que exista una actitud reiterada por parte del propietario del vehículo. La
nueva ordenanza de retirada o inmovilización de vehículos incluye otras
novedades, como el traslado al depósito municipal de aquellos vehículos que
suelten cualquier tipo de líquido -aceite, gasolina...- que afecte a la
seguridad del tráfico en la vía pública así como en los que no pare de sonar la
alarma. Otros supuestos contemplados, y también susceptibles de retirada al
depósito, son aquellos en que se encuentren estacionados los remolques o
semirremolques sin la correspondiente cabeza tractora. También se prohíbe el
estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan
utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto
impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo y
limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, dificultando la equitativa
distribución de aparcamientos.
(Redacción y agencias)

