El proyecto de ley de
fomento del mercado del alquiler tiene un nombre engañoso y contradictorio. Se
aprueba en el Congreso con los votos del PP y el rechazo de casi toda la
oposición.
FACUA-Consumidores en Acción denuncia que la reforma de la
legislación sobre alquileres, cuyo proyecto aprobó este jueves el Consejo de
Ministros con el rechazo de casi toda la oposición, minimiza los derechos de
los inquilinos para favorecer a los especuladores y a las entidades
financieras.
FACUA critica también los recortes en las ayudas a los
inquilinos y advierte que el proyecto de ley de medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas tiene una denominación engañosa y
contradictoria. Y es que en lugar de fomentar los arrendamientos, potencia aún
más la especulación inmobiliaria.
Con la norma, el Gobierno pretende fomentar el alquiler de
la misma forma que el empleo, facilitando que se echen personas a la calle
aunque cumplan con sus obligaciones. Y ello mientras la primera inmobiliaria
del país, Bankia, al igual que el resto de bancos, nacionalizados y no
nacionalizados, tienen un inmenso parque de viviendas vacías que ni venden ni
alquilan a precios justos para seguir especulando.
La agilización de los desahucios a los morosos, sin duda
necesaria, no es más que una cortina de humo con la que el Gobierno también
recorta derechos a los usuarios en este sector impulsando que cualquier
inquilino que asuma escrupulosamente los pagos de las rentas mensuales pueda
ser echado a la calle.
Los hasta cinco años de contrato se quedan en tres y las
prórrogas pasan de tres a uno
Los inquilinos ya no podrán tener la tranquilidad de que sus
contratos de alquiler de vivienda puedan extenderse hasta un mínimo de cinco
años, como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino sólo
tres. Además, las prórrogas en estos contratos se verán reducidas de los
tres años fijados en dicha norma a nada más que uno. Se trata, denuncia
FACUA, de nuevo recorte de derechos para los usuarios en beneficio de los
arrendadores que quieran librarse de sus inquilinos para arrendar los inmuebles
a un precio más alto.
Hasta ahora, los contratos fijaban una renta, actualizable
conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) durante los primeros cinco años.
Con los cambios que quiere introducir el Ejecutivo de Mariano Rajoy, tras el
tercer año el propietario podrá plantear que finaliza el contrato y quitarse de
encima al inquilino si tiene a otra persona que le ofrezca más por la vivienda
o imponerle a aquél una renta muy superior.
Además, el IPC ya no será el índice de referencia para
actualizar la renta cada año de vigencia del contrato, lo que podrá traer aún
más perjuicios para los inquilinos.
La reducción de las prórrogas a sólo un año frente a los
tres vigentes en la actualidad supondrán también una enorme inseguridad para
los arrendatarios de vivienda.
Así, tendrán durante doce meses la incertidumbre de si
tendrán que buscar otra vivienda en breve o el propietario les exigirá una gran
subida para permanecer en el inmueble.
Y es que con la legislación vigente desde mediados de los
90, las prórrogas de tres años también implicaban la actualización de las
rentas conforme al IPC.
Registro de morosos El proyecto de ley también contempla la
creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler
que FACUA considera injusto ya que no se tienen en cuenta las dificultades de
la actual coyuntura económica.
La asociación ve aberrante que los arrendadores vayan a
tener acceso a un listado en el que puedan aparecer registradas personas que no
hayan podido hacer frente a sus rentas de alquiler de forma puntual.
Para FACUA, se trata de una medida totalmente
desproporcionada si se tiene en cuenta que los caseros ya están capacitados
para exigir numerosas garantías a los inquilinos a través de avales, depósitos
y fianzas, e incluso cuentan con la posibilidad de recurrir al desahucio exprés
o de exigir judicialmente las rentas impagadas.
La asociación se pregunta por qué el Gobierno no plantea la
creación de un registro de caseros incumplidores o acosadores, en lugar de
inclinar siempre la balanza en contra de la parte más débil. FACUA tilda de
excesivo el plazo establecido de seis años de permanencia en estos ficheros
para los supuestos infractores, en el transcurso de los cuales éstos podrían ya
haberse recuperado para pasar a ser perfectamente solventes.
El objetivo del registro de morosos podría contradecir la
LOPD
FACUA alerta de que la ley podría contradecir la propia ley
de protección de datos si, tal como se ha dado a conocer, mantiene como
objetivo de la enmienda evitar que los propietarios "contraten con quienes
ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio
judicial o arbitral". La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 29.4
que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean
determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados
"siempre que respondan con veracidad a la situación actual de
aquéllos".
Además, el propietario de este tipo de registros está
obligado a notificar de su inclusión a las personas afectadas y a acreditar en
todo momento la existencia de la deuda, apostilla FACUA.
(Remitido)

