lunes, 5 de agosto de 2013

(Última hora) El pederasta erróneamente indultado por Marruecos, detenido en un hotel de Murcia



Este ciudadano español, de origen irakí, trabajó en la UMU como becario por su conocimiento del árabe. Será puesto a disposición de la Audiencia Nacional

Daniel Galván Viña, el pederasta español cuyo indulto fue revocado ayer por el rey de Marruecos, ha sido detenido a las 17.25 horas de esta tarde en un establecimiento hotelero de Murcia, ciudad a donde viajó después de que fuese puesto en libertad en la cárcel de Tánger, donde cumplía una condena a 30 años de prisión por abusar de once menores. Galván, que no ha opuesto resistencia, permanecía alojado desde ayer en el Hotel Legazpi, situado en el número 6 de la Avenida Miguel de Cervantes, y era seguido desde primera hora por efectivos de la Policía Nacional, que son los que le han detenido, han asegurado fuentes de la investigación. Tras su arresto, se encuentra ahora detenido en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, a la espera de ser trasladado a Madrid para pasar mañana a disposición del juez Fernando Andreu de la Audiencia Nacional, que ha ejecutado la orden internacional de búsqueda y captura tramitada por Interpol a través del tribunal de Kenitra (norte de Marruecos), después de que recibiera la anulación real del indulto.


Las mismas fuentes no han podido precisar la hora en la que el pederasta prestará declaración.
El pederasta, exprofesor de la Universidad de Murcia y exoficial del Ejército iraquí, su país de nacimiento, aunque tras obtener la nacionalidad española cambió su identidad, formó parte del grupo de 48 presos indultados por el rey Mohamed VI tras el viaje oficial realizado por Don Juan Carlos a mediados de julio. El Gobierno había pedido el traslado a España y no el indulto del pederasta Daniel Galván para que cumpliese el resto de su condena en una cárcel española, según fuentes cercanas al caso. Su nombre fue propuesto por la Embajada de España en Rabat a última hora, sin que por el momento el Ministerio de Exteriores haya explicado las razones. Pero cuál fue la sorpresa que el rey Mohamed VI anunció el martes 30 de julio, con motivo de la Fiesta del Trono, el indulto a los 48 presos españoles. Lo hizo, de acuerdo con las Casas Reales de Marruecos y España, en respuesta a una petición formulada por el Don Juan Carlos, según un comunicado de la casa real alauí. Aunque desde la Zarzuela aseguran que el Rey no planteó ni trasladó ninguna petición de indulto colectivo.
Procedimiento
En materia penal, España tiene con Marruecos un tratado de extradición y un convenio para el traslado de presos condenados. En el primero de los casos, según el Convenio de Extradición hecho en Rabat el 24 de junio de 2009, debería ser un tribunal marroquí el que iniciara el procedimiento de extradición y, en su caso, debería dictar una orden internacional de búsqueda y captura del indultado. Este tratado establece, no obstante, que ninguno de los dos Estados concederá la extradición de sus nacionales respectivos. Además, contempla como motivo de denegación que "se hubiera concedido una amnistía o indulto en el Estado requirente o en el Estado requerido". También está abierta la posibilidad de que el Gobierno marroquí invoque la aplicación del Convenio entre España y Marruecos relativo a la Asistencia a Personas Detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. Este convenio permite la solicitud de traslado del preso a petición del propio condenado o de cualquiera de los dos Estados, Marruecos como lugar en el que se le condenó o España como sitio de cumplimiento. En este caso, Marruecos podría solicitar a España que el indultado cumpliera en España el resto de la condena que le faltaba.

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los tribunales españoles tienen jurisdicción sobre delitos previstos en las leyes penales cometidos por españoles o nacionalizados fuera del territorio nacional. Para ello serán imprescindibles una serie de condiciones, dice este artículo, entre ellas que "el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda". Varias fuentes han explicado que aún considerando que no tuviera ya validez el indulto, por haber sido anulado por Marruecos, para que Galván cumpliera la condena que le falta en España sería necesario un procedimiento de entrega del reo a nuestro país revisado por los tribunales de ambos lados del Estrecho.

(Fuente: Agencia EFE)