Las autoridades de consumo reconocen la ilegalidad de las prácticas
pero no actúan para erradicarlas.
FACUA-Consumidores en Acción
ha denunciado a Movistar, Orange, Jazztel, Ono y Phone House por cobrar
penalizaciones abusivas cuando los usuarios cancelan solicitudes de
portabilidad. Se trata de un cobro excesivo que muestra la relación de falta de
reciprocidad e inferioridad que tiene el usuario con las compañías telefónicas.
Ono y Jazztel llegan a exigir
el pago de 151 euros si un usuario les pide el traslado de su número desde otra
compañía y se arrepiente antes de que éste se produzca. Orange reclama 118
euros (en portabilidades de ADSL desde operadores distintos a Movistar),
Movistar 100 en amagos de portabilidades fijas y 50 en móviles.
Phone House cobra por
adelantado la penalización, de 50 euros, en concepto de fianza, que no devuelve
si el usuario anula la portabilidad. Esta cadena de tiendas ya fue denunciada
por FACUA en junio de 2011 por los mismos motivos, sin que las autoridades
competentes hayan actuado con la suficiente contundencia para paralizar las
irregularidades.
En abril de este año, FACUA
denunció a Movistar y Jazztel por estas irregularidades, sobre las que ninguna
administración ha anunciado aún medidas.
Ahora, FACUA ha remitido
nuevas denuncias contra las cinco empresas tanto al Instituto Nacional del
Consumo (INC) como a las diecisiete autoridades autonómicas de protección al
consumidor. A éstas les reclama no sólo que exijan a las empresas la retirada
de esta cláusula abusiva de sus contratos, sino que ejerzan su potestad
sancionadora aplicando, como establece la legislación, sanciones económicas
proporcionales al beneficio logrado con este fraude.
FACUA advierte que estas
prácticas resultan abusivas y vulneran la legislación en materia de comercio y
defensa de los consumidores, que prohíben expresamente cobrar cualquier
cantidad como consecuencia del desistimiento de un contrato.
Asimismo, implican una
situación de falta de reciprocidad y de desequilibrio entre el usuario y la
compañía. Mientras que el primero es obligado a abonar una cantidad si se
arrepiente de la contratación, la compañía no asume la misma penalización si
rechaza la solicitud de alta formulada.
Las autoridades de consumo lo
consideran abusivo pero no actúan
La asociación considera
lamentable que, pese a que las autoridades de consumo consideran ilegales estas
prácticas, no ejercen sus competencias para erradicarlas valiéndose de la
potestad de aplicar multas acordes al beneficio obtenido con ellas.
En 2012, el INC y las
autoridades autonómicas de consumo emitieron un informe (consulta número 7) en
el que advierten que "cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza,
depósito, o similar) por el que el operador o el distribuidor autorizado
pretendan cobrar al usuario por
ejercer su derecho a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo, de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 82, 86 y 87.6".
ejercer su derecho a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo, de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 82, 86 y 87.6".
La Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) ya había emitido una resolución en abril de 2011 en la
que advierte que "las leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de
Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún
tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del
contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para
la prestación de sus servicios".
"Además", prosigue
la resolución, "tampoco es posible fijar al usuario garantías o anticipos
de pagos previos a la prestación del servicio que aseguren un eventual
resarcimiento del operador para el caso de que se ejercite la cancelación de la
portabilidad numérica".
Asimismo concluye que
"cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito o similar) por
el que el operador o distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por
ejercer sus derechos a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado
abusivo", de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
FACUA aconseja a los usuarios
afectados por estas prácticas que rechacen el cargo de cualquier recibo de
estas compañías en el que intenten cobrarles la penalización por el amago de
portabilidad y denuncien a su operadora ante las autoridades de Consumo de sus
respectivas comunidades autónomas.
(Remitido)

