Una sentencia del
TJUE declara que las empresas ferroviarias no tienen derecho a eximirse de su
obligación de indemnización 'cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza
mayor'.
FACUA-Consumidores en Acción aconseja a los usuarios que
hayan sufrido perjuicios económicos por los retrasos en sus viajes de tren
debido a la huelga de Renfe propuesta para esta semana, que reclamen una indemnización
a la empresa de transporte.
La convocatoria de huelga, que afecta a 318 trenes de AVE
Larga Distancia, contempla paros parciales de dos horas en cada uno de los tres
turnos de las compañías Renfe y Adif durante los tres primeros días de la semana,
siendo el jueves día 31 de octubre la jornada con mayor tiempo de huelga
prevista, las veinticuatro horas.
FACUA considera injusto que los consumidores soporten los
cargos de la huelga abonando ellos los perjuicios económicos que les supongan
los retrasos.
El TJUE obliga a indemnizar
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) emitida el 26 de septiembre, dicta que "una empresa
ferroviaria no tiene derecho a incluir en sus condiciones generales de
transporte una cláusula según la cual quedará exenta de su obligación de
indemnización por el precio del billete por causa de retraso, cuando el retraso
se deba a un supuesto de fuerza mayor".
FACUA recuerda que el Reglamento europeo 1371/2007 prevé
indemnizaciones del 25% del precio del billete "en caso de retraso de
entre 60 y 119 minutos" o del 50% si éste es "igual o superior a 120
minutos", "sin por ello renunciar a su derecho al transporte".
La asociación señala que esta norma indica la no
exclusión de otros derechos de los pasajeros como es la asistencia. "Si el
tren llega a su destino con, al menos una hora de retraso, el pasajero tiene
derecho a", señala la norma, la "comida y bebida, en función del
tiempo de espera" así como el "alojamiento, si la espera se prolonga
hasta el día siguiente".
La asociación recuerda además lo previsto en la normativa
española el Real Decreto 2387/2004, del 30 de diciembre, para el caso de la
suspensión del viaje. Este decreto señala que "en caso de cancelación del
viaje, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el
servicio".
(Remitido)

