sábado, 7 de julio de 2012

EL JUEZ IMPUTÓ AL ALCALDE DE MURCIA, MIGUEL ÁNGEL CÁMARA, POR EXISTIR INDICIOS SÓLIDOS DE CRIMINALIDAD


SEGÚN EL MAGISTRADO SU RESPONSABILIUDAD FUE MÁS ALLÁ DE VOTAR EN UN PLENO
El juez de Instrucción número 8 de Murcia, David Castillejos, que instruye el  llamado caso Umbra sobre la presunta trama de corrupción urbanística, no citó como imputado al alcalde Miguel Ángel Cámara para que tuviera mayores garantías de defensa, como derecho a no declarar, a estar asistido de abogado, etc. pese a todo cuanto se declaró en un primer momento desde fuentes cercanas al primer edil de la capital.  En un auto dictado el pasado 8 de mayo, el magistrado no oculta que la persona a quien se imputa un delito tiene, desde luego, más garantías legales que quien es citado en calidad de simple testigo. Eso, en definitiva, es una evidencia. Pero añade otra consideración, no menos evidente, que se basa en que, desde el punto de vista del citado a declarar por un juzgado,  (como en este caso, el Alcalde de Murcia) parece obvio que preferiría desechar esos preciados derechos y declarar bajo las obligaciones propias del testigos, por cuanto la posible responsabilidad penal no se discutiría en ese caso».


En opinión del juez Miguel Ángel Cámara, de buena gana, habría declarado como testigo, renunciando a todos los derechos de defensa, pues ello habría significado que no estaría imputado en un presunto delito sin embargo la cuestión no es esa, como aclara el magistrado, «sino si existen indicios de criminalidad que justifican la citación en calidad de imputado de Miguel Ángel Cámara Botía». Y señala, a tal respecto, que «deben pues abandonarse posturas puramente garantistas y fundamentar la diligencia en la interpretación de las pruebas que hasta ahora existen.

Entrando en el fondo de la cuestión, hace constar el juez Castillejos que la investigación está en trámite desde hace tiempo y la información conocida (solo parcialmente para las partes) es abundante y reseña que el supuesto delito que la Fiscalía atribuye a Cámara es el de prevaricación, en base al artículo 404 del Código Penal, que establece que «a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años»

Este caso se encuentra en aún en fase de instrucción e investigación por lo que aún no se pueden imputar hechos concretos supuestamente delictivos al Alcalde de Murcia, sino indicios racionales de una actuación irregular; todo se materializará en su momento cuando concluya la investigación judicial. Esta causa está íntimamente relacionada con ciertos convenios urbanísticos en “Nueva condomina” y otros de la zona Norte de Murcia, incluido el tema del Casino y otros asuntos similares que arrancan desde el año 2001. El juez Castillejos admite que la actuación de Cámara fue en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia y por tanto como autoridad local, y también que el «acto supremo administrativo» que hizo fue «la votación en el Pleno municipal sobre  los convenios». Aguardaremos a que el Juzgado número 8 al fin puede concluir sus actuaciones y comencemos a conocer la verdad. Nosotros, el pueblo, tenemos derecho a ella.

(REDACCIÓN)