Se abre así la
posibilidad de que la Infanta Cristina e Iñaki Urdangarín puedan ser imputados
por delito fiscal
La Audiencia Provincial de Baleares, en el auto que ha dictado para dejar sin efecto la imputación de la Infanta
Cristina en el caso Nóos , deja abierta la puerta abierta a su
posible encausamiento por presunto fraude fiscal, y dice que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se
habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de
los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a
Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios. Así el
tribunal de la Sección Segunda deja en suspenso la imputación de la Infanta en
relación a posibles delitos fiscales, por cuanto, según recalca, el dinero que
de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la
cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del
matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible
"conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
La Sala incide asimismo en que, si bien la hija del Rey Don
Juan Carlos podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a
que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que
resulta "más dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es
que la Infanta "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito
contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no
pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo
de lucro. El tribunal, que basa sus argumentaciones en un informe aportado al
caso por la Agencia Tributaria (AEAT), asevera que éste suscita "zonas
oscuras" que en estos momentos hacen "inviable emitir una opinión
fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda
Pública", de modo que insta al juez instructor José Castro a decidir de
nuevo sobre la imputación de la Duquesa de Palma respecto a un posible fraude
fiscal, no sin antes solicitar a Hacienda a que complemente su informe.
Todo ello con el objetivo de "dar respuesta a las
cuestiones tributarias que se suscitan y también referidas a un posible
blanqueo de capitales", incide la Audiencia, precisando que el propio
informe de la AEAT reconoce que es provisional e incompleto, toda vez que
"no sólo contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las
irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es una
sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria". Así
las cosas, el tribunal asevera que si Aizoon estaba participada al 50 por
ciento por la Infanta, "no era más que una pantalla" y se constituyó
"con una finalidad defraudatoria", no se entiende que sólo atribuya
la defraudación a uno de los socios (a Urdangarin). "No se comprende que
la AEAT haya prescindido de considerar la actuación cooperadora del socio no
administrador [la Infanta] respecto del delito contra la Hacienda Pública",
añaden los magistrados, señalando que la Infanta "debería saber o conocer
que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para
defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se
refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos
ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".
Es más, recalcan que aunque Urdangarin era el administrador
de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular
del 50 por ciento del capital social, motivo por el que "podría estar en
condiciones de impedir la defraudación" a la hora de presentar las
declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.
De acuerdo con este planteamiento, el tribunal recalca que a partir de marzo de 2006 -cuando la Infanta dejó la junta directiva de Nóos, de la que era vocal- o meses antes "ya debería saber que Aizoon no era una sociedad de profesionales y que ella y su marido la utilizaban para defraudar". Así, sostiene que, como socia de la mercantil y "teniendo posibilidad de controlar la gestión, pudo haber convocado Junta de la sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación tributaria".
"Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y
privado defraudado sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones no
deducibles- e impuesto sobre la renta", señala.
En el marco de esta causa, los investigadores apuntan a que
el Duque "interpuso" esta mercantil para facturar "ciertos
servicios de carácter personalísimo", como el servicio doméstico, que nada
tenían que ver con la actividad de la inmobiliaria, todo ello con el objetivo
de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF. Y es que en un
extenso informe al que tuvo acceso Europa Press, la Agencia Tributaria señala
cómo durante 2007 y 2008, ejercicios en los que Urdangarin habría defraudado a
Hacienda al menos 240.000 euros, utilizó Aizoon como "pantalla" para
tributar gastos como los de su propio servicio doméstico o los de su asistenta personal,
con el objetivo de beneficiarse de un tipo impositivo inferior (el aplicado a
las sociedades).
(Fuente: Europa Press/La Opinión)

