Sin embargo esta
posibilidad queda abierta por un presunto delito contra la Hacienda Pública
| (Imagen: EFE) |
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha
dejado sin efecto la imputación de la Infanta Cristina en el caso Nóos por
parte del juez que instruye la causa, José Castro, al haber aceptado así en
parte los recursos presentados en contra de esta decisión tanto la Fiscalía
Anticorrupción, la Abogacía del Estado, como la propia Infanta, el Duque de
Palma Iñaki Urdangarín y el secretario personal de las Infantas, Carlos García
Revenga. Solamente ha habido un voto particular a favor de mantener la
imputación, emitido por uno de los tres jueces, Juan Jiménez. La sala estima en
parte el recurso de apelación y deja sin efecto la citación de la Infanta por
su actividad en Nóos, pero deja la puerta abierta la imputación "por un
posible delito contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales". En este sentido, la Audiencia pide a Castro que concrete más
el supuesto delito fiscal en el que habría incurrido la Infanta una vez reciba
toda la información de la Agencia Tributaria.
Cabe recordar que el pasado 3 de
abril, el juez Castro imputó a la infanta Cristina y la citó a declarar el 27
de abril a las 10.00 horas, si bien,
posteriormente, suspendió esta declaración, después de que el fiscal
Anticorrupción presentara un recurso contra esta decisión el 5 de abril. El
juez aseguraba en el auto, que ha decidido imputar a la Infanta Cristina antes
de finalizar la instrucción de esta pieza, dado que, en caso contrario, se
hubiese dejado que "se perpetúe la incógnita" de su supuesta
implicación en esta causa, lo que, en su opinión, sería un "cierre en
falso en descrédito de la máxima de que la Justicia es igual para todos y una
clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en
casos similares es muy escasamente probable que prescindieran del
trámite"
En el auto judicial, Castro afirma que a partir de la declaración
de Diego Torres, exsocio del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, en el Instituto
Nóos, y de los numerosos correos electrónicos que aportó en su curso, así como
después de escuchar la versión dada por el secretario de la Infantas, Carlos
García Revenga, "surgen una serie de indicios que hacen dudar" que la
Infanta Cristina "desconociera la aplicación que su esposo diera a su
mención como vocal de la Junta Directiva de la Asociación Instituto Nóos y en
la mercantil Aizoon S.L.". Por ello, ante los "indicios"
existentes, el juez considera "inevitable" que la hija del Rey preste
declaración, al objeto de despejar "cualquier duda", dado que
"hallándonos en la recta final de la instrucción, no parece procedente que
ésta se ultime gravitando la más mínima sombra de sospecha sobre la
intervención que haya podido tener y si fuere otra la valoración que su versión
arrojara, se depuren las responsabilidades que procedan".
"Si los aludidos indicios abocaran a uno u otro
resultado es algo que no cabe aventurar en este momento, pero sí que tienen
virtualidad suficiente para que, al igual que se ha hecho con los restantes
componentes de la Junta Directiva del Instituto Nóos sea convocada Doña
Cristina Federica de Borbón y Grecia, al objeto de hacer posible que, en calidad
de imputada, precisamente en garantía de sus derechos, facilite las
explicaciones que tenga por conveniente", recalca.
Así, Castro anuncia que la declaración de la Infanta versará
sobre su intervención en el Instituto Nóos y en la entidad mercantil Aizoon
S.L., así como el "manejo y destino de los fondos derivados de las mismas
y las cuestiones que razonablemente se desprendan".
Por su parte, en el citado recurso que presentó Horrach
contra el auto de Castro, señalaba que "no se entiende" el sentido de
la imputación, teniendo en cuenta que en la fase procesal en la que se
encuentra el caso Nóos y concluida la investigación de la causa, no hay
"elementos incriminatorios" que sustenten una acusación formal contra
Doña Cristina de Borbón. En este sentido, asegura que la aplicación del
principio acusatorio conllevará necesariamente el "sobreseimiento" de
la causa respecto de Doña Cristina de Borbón. Asimismo, recalca que la Infanta
Cristina "ni es titular, ni es autorizada o apoderada en cuenta corriente
alguna vinculada al Instituto Nóos o a la Fundación Deporte Turismo e
Integración Social, por lo que, en su opinión, el citado precedente judicial
ofrece "nulo apoyo al razonamiento jurídico del instructor".
Por otro lado, recuerda que en el sistema procesal penal
español son "las acusaciones públicas, particulares o populares quienes
determinan los hechos delictivos y los presuntos responsables en sus escritos
de acusación y de solicitud de apertura del Juicio Oral".
Mientras, la Infanta Cristina presentó el pasado 16 de abril
un recurso en contra de su imputación, al aseverar que no hay contra ella
indicios de suficiente relevancia penal para declarar como encausada dentro de
este procedimiento.
Concretamente, la defensa de la Infanta Cristina asevera en
el recurso que "no tiene sentido" un encausamiento con "nulas
posibilidades de prosperar", máxime cuando la Fiscalía Anticorrupción y la
Abogacía del Estado han mostrado su disconformidad con la decisión del juez
José Castro y teniendo en cuenta que un imputado no puede llegar a la fase del
juicio si contra él las acusaciones no han formulado acción alguna.
Así, los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva consideran
una "clara contradicción con la práctica cotidiana de los juzgados y
tribunales" el hecho de citar a declarar a su patrocinada "estando
claro a estas alturas del proceso que sólo la acusación popular", ejercida
por el sindicato Manos Limpias, "podría estar interesada" en esta
diligencia.
En esta línea, ven "altamente improbable" que el
emplazamiento de la Infanta para que acuda a declarar a los Juzgados de Via
Alemania de Palma resulte "útil a los fines del proceso". En su
impugnación, los letrados apuntan en concreto a una vulneración del principio
de igualdad, a la inexistencia de indicios incriminatorios y de infracción
penal alguna así como a la vulneración del principio acusatorio en la
imputación de su defendida.
Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió a la
impugnación del fiscal Pedro Horrach únicamente en relación al presunto fraude
fiscal investigado en el caso Nóos, que se eleva a unos 470.000 euros, debido a
que su personación en la causa se limita a la defensa de la Agencia Tributaria
(AEAT) como perjudicada por la supuesta comisión de delitos contra la Hacienda
pública. Así lo precisaba en el escrito en el que la Abogacía aseveraba que su
apoyo a la impugnación del Ministerio Público "viene limitado, por su
legitimación, exclusivamente a la instrucción, averiguación, acusación y
defensa de la AEAT" en lo referente a las anteriores infracciones penales
y no en cuando al resto de delitos, en particular el de tráfico de
influencias". De este modo, la Abogacía aseveraba que no existe "un
sólo indicio incriminatorio" respecto a la hija del Rey Don Juan Carlos
"más allá de ser titular en un 50 por ciento de la sociedad Aizoon",
de la que es copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin.
Es más, apuntaba que ni siquiera al inspeccionar la
actuación "fraudulenta y evasora" por parte del Duque de Palma, a
quien Hacienda atribuye el impago de más de 240.000 euros entre 2007 y 2008 del
IRPF, se desprenden indicios de cooperación o complicidad "de ninguna otra
persona". De hecho, la AEAT apunta que, si bien Urdangarin ha aportado sus
rendimientos personales a una sociedad en la que participa su cónyuge, esto es
"tributariamente irrelevante y no genera responsabilidad en la persona que
participa en esa sociedad". Tampoco ve la Abogacía del Estado indicios
delictivos por parte de la Infanta en torno a la presunta defraudación de
230.979 euros del impuesto de sociedades a través de Nóos durante el año 2007,
habida cuenta de que la mujer de Urdangarin "sólo" ostentaba en esta
entidad el cargo de vocal.
(Fuente: Europa Press y diario La Opinión)

