A resaltar como novedad la agilización del desahucio por impago y el
registro de sentencias a favor del arrendador

Por otro lado, y ante el aumento
significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, la reforma de la
Ley de arrendamientos urbanos propuesta los excluirá específicamente para que
queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les
aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre
modificación. A partir de su entrada en vigor, el arrendador podrá solicitar el
procedimiento de desahucio con un solo mes de impago, y una vez que el juzgado
remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar
alegaciones en un plazo de diez días. Además se creará un registro de
sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de ofrecer
información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar
una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de
pago.
La nueva ley texto dará prioridad
a la voluntad de las partes en varias cuestiones, como la actualización de la
renta -hasta ahora era forzosamente por el IPC-, la renuncia al derecho de
adquisición preferente de la vivienda o que las reformas en la casa puedan
deducirse del alquiler a partir del tercer año. Asimismo, el Gobierno solo
mantendrá las actuales ayudas de la Renta Básica de Emancipación para los
jóvenes hasta que sean afectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal
de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas para el periodo 2013-2016.
(Agencia EFE)