miércoles, 3 de junio de 2015

Vodafone, obligada a indemnizar con 4.000 euros a una socia de FACUA tras hacerle un contrato falso

La compañía telefónica le reclamaba una deuda de 455,58 euros por una línea que no había contratado, por la que incluyó a la afectada en una lista de morosos que le impidió obtener un préstamo del banco

La compañía de telecomunicaciones Vodafone tendrá que indemnizar con 4.097 euros a Nathalia Álvarez, socia de FACUA-Consumidores en Acción en Galicia, por los perjuicios causados tras incluir sus datos en un fichero de solvencia patrimonial por una deuda contraída a partir de un contrato falso. Así lo ha determinado un laudo arbitral, con el mismo valor que una sentencia judicial, dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. Nathalia tuvo conocimiento a través de su entidad bancaria de que sus datos habían sido dados de alta en el fichero de morosos Asnef. Así se lo indicaron cuando fue a solicitar un crédito ICO y es lo denegaron por este motivo. En el banco también le explicaron que se debía a una supuesta deuda de 455,58 euros contraída con Vodafone. Sin embargo, esta socia de FACUA en Galicia no era ni había sido nunca clienta de la citada compañía, por lo que acudió a su Servicio de Atención al Cliente para explicar la situación y solicitar la cancelación de la deuda.


 "Sentí una impotencia muy grande, fue bastante angustioso y rompí a llorar en la oficina bancaria", explica Nathalia. "Se me quedó cara de tonta delante de la directora del banco, porque yo no tenía nada pendiente". La empresa, sin embargo, insistió en que el contrato había tenido lugar en septiembre de 2013 y que debía tres facturas emitidas en octubre, noviembre, diciembre y julio. Vodafone reiteró que debía pagar la deuda, y rechazó la reclamación de la afectada así como la que interpuso en su nombre FACUA. Se solicitó entonces arbitraje a la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. La afectada reclamaba que, por causa de la deuda supuestamente generada por un contrato que ella no había firmado ni solicitado, no pudo acceder a un crédito ICO, ya que Vodafone incluyó sus datos en Asnef. Por este motivo, tuvo que solicitar aval a sus padres, quienes a su vez tuvieron que pedir un crédito para presentarlo. La empresa tiene que acreditar la contratación realizada Pese a que Vodafone insistió en que el contrato se efectuó a través de internet, en su laudo, la Xunta da la razón a la afectada, y obliga a la compañía a pagarle 4.097 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados. "De las alegaciones de la operadora", indica el escrito, "se desprende el reconocimiento de su error, puesto que tan sólo dicen que la contratación se efectuó, pero no dicen por quién". La Xunta recuerda que Vodafone no aporta acreditación de la contratación realizada a pesar de que es su obligación, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

Dicha ley dispone, en su artículo 63.1, que "en los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documentos acreditativos con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario". Además, el laudo obliga a Vodafone a excluir a esta socia de FACUA de cualquier fichero de responsabilidad patrimonial, anular la deuda pendiente de pago y la cesión de datos efectuada a Asnef, así como los que consten en la propia operadora. “He sentido mucha rabia e impotencia porque no ha sido culpa mía”, añade Nathalia. “Lo peor ha sido no poder decirles a la cara lo que piensas, porque ni siquiera se presentaron cuando les citaron de la Xunta Arbitral”. 

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No es broma: Movistar justifica la subida de Fusión por "la acepción etimológica" de "para siempre"

Replica a la primera reclamación de FACUA con un tergiversado argumento basado en el diccionario de la RAE y obviando que la ley considera engañosa la publicidad que "induzca o pueda inducir a error"

FACUA-Consumidores en Acción ha recibido la primera respuesta del departamento de Reclamaciones de Telefónica a las numerosas reclamaciones que está tramitando por la subida fraudulenta de 5 euros mensuales en las tarifas de Movistar Fusión, que la compañía aseguró desde su lanzamiento que mantendría "para siempre". "La acepción etimológica del término 'Para Siempre' significa 'por todo tiempo o por tiempo indefinido' e indefinido supone 'que no tiene término señalado o conocido', en contraposición a las ofertas promocionadas con un término de vigencia reducido en el tiempo". Ésta es la contestación que da a la reclamación de un usuario Esteban Cofrades, que firma en calidad de director de Reclamaciones de Movistar (también es su director de Facturación). FACUA considera que la argumentación de la compañía es tan enrevesada que parece de chiste, al tiempo que resulta insultante para los usuarios. La asociación advierte de que al intentar abrazarse al diccionario de la Real Academia Española (RAE), Movistar olvida que en España, la ley considera publicidad engañosa a la que "induzca o pueda inducir a error a los destinatarios". Así la define el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (modificada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre).

Desde septiembre de 2012, cuando la empresa lanzó el comunicado de presentación de sus servicios paquetizados de telecomunicaciones fijas y móviles Movistar Fusión, sus campañas publicitarias aseguraban que mantendría las tarifas "para siempre". El equipo jurídico de FACUA interpondrá en los próximos días una demanda judicial contra la compañía para que vuelva a aplicar sus precios originales y devuelva a los usuarios las cantidades cobradas de más tras la subida aplicada en mayo. La asociación ya ha presentado una batería de denuncias ante las administraciones competentes. FACUA también ha puesto a disposición de los casi 4 millones de usuarios afectados un formulario de denuncia para que lo remitan a las autoridades de protección al consumidor. La asociación recuerda que los clientes pueden reclamar la congelación de las tarifas contratadas y el reembolso de la subida o, si deciden darse de baja, que la compañía les abone a ellos las penalizaciones de hasta 190 euros establecidas en los contratos de permanencia en aplicación del principio legal de reciprocidad.

(Remitido por FACUA)