jueves, 22 de noviembre de 2012

600 EUROS: UNA MULTA “DE RISA” A LA COMPAÑÍA AÉREA RYANAIR



ESTA COMPAÑÍA AMONTONA QUEJAS Y DENUNCIAS POR PARTE DE MUCHAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES MOTIVADAS POR SUS CONSTANTES IRREGULARIDADES

Muchas Asociaciones de consumidores y usuarios, entre ellas FACUA, han denunciado regularmente a esta compañía aérea irlandesa  de low cost (bajo coste) por la gran cantidad de irregularidades cometidas contra los clientes y usuarios de sus servicios: aviones que vuelan cortos de combustible, aterrizajes de emergencia en aeropuertos distintos, tasas abusivas, servicios abordo deficientes y un largo etcétera. Ahora le multan con ¡¡600 euros!!, una cantidad extremadamente ridícula para quien obtiene beneficios millonarios al día. Un juzgado de Valencia ha impuesto la cuantía de esta multa a Ryanair por comportamiento temerario al negarse a recibir notificaciones judiciales en el mostrador que la citada compañía utiliza en el aeropuerto valenciano de Manises. El juez, en funciones de refuerzo, condena a la mercantil además al pago de las costas causadas en este procedimiento en una resolución que es firme y contra la que no cabe recurso.


La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, que ha sido parte en este procedimiento, ha recordado en un comunicado que este caso deriva de la decisión adoptada el pasado 18 de septiembre por este mismo juzgado, que dio la razón a la organización de consumidores y condenó a la compañía aérea irlandesa a pagar 930,21 euros por denegar el embarque en un vuelo Valencia-Sevilla a un menor de seis años de nacionalidad española que carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados y el Libro de Familia.
Posteriormente, la compañía -a través de un escrito del pasado 19 de octubre- solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme al entender que no habían sido notificados en el único lugar que entendía válido, Irlanda, con lo que no reconocía el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación. En este caso, alegaba que al no haber sido correctamente citada a la vista del juicio verbal, se le había provocado indefensión. Según especifica el auto del juzgado, en este procedimiento se intentó la citación en el mostrador del aeropuerto de Manises, "en el que claramente se señala que corresponde a Ryanair y a Lesma Handling". Los dependientes se negaron a recibir la citación con el argumento de que no eran trabajadores de la aérea, aunque se les advirtió de que se darían por notificados. Al respecto, apunta el juez que, según la Ley, el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde la persona ejercite su actividad profesional no ocasional, por lo que no solo el domicilio es válido en estos supuestos ya que la norma permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en lugares diferentes sin necesidad de haberlo intentado previamente en el domicilio. Argucias legales que no dejan de ser, sin embargo, escandalosas ante lo que es la habitual línea de actuación de una compañía aérea siempre en el punto de mira de los consumidores por su irregularidad.

(Redacción y La Opinión)