ESTA COMPAÑÍA AMONTONA QUEJAS Y DENUNCIAS POR PARTE DE
MUCHAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES MOTIVADAS POR SUS CONSTANTES
IRREGULARIDADES
Muchas Asociaciones de consumidores y usuarios, entre ellas FACUA,
han denunciado regularmente a esta compañía aérea irlandesa de low
cost (bajo coste) por la gran cantidad de irregularidades cometidas contra
los clientes y usuarios de sus servicios: aviones que vuelan cortos de
combustible, aterrizajes de emergencia en aeropuertos distintos, tasas
abusivas, servicios abordo deficientes y un largo etcétera. Ahora le multan con
¡¡600 euros!!, una cantidad extremadamente ridícula para quien obtiene
beneficios millonarios al día. Un juzgado de Valencia ha impuesto la cuantía de esta multa
a Ryanair por comportamiento temerario al negarse a recibir notificaciones
judiciales en el mostrador que la citada compañía utiliza en el aeropuerto
valenciano de Manises. El juez, en funciones de refuerzo, condena a la
mercantil además al pago de las costas causadas en este procedimiento en una
resolución que es firme y contra la que no cabe recurso.
La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, que ha
sido parte en este procedimiento, ha recordado en un comunicado que este caso
deriva de la decisión adoptada el pasado 18 de septiembre por este mismo
juzgado, que dio la razón a la organización de consumidores y condenó a la
compañía aérea irlandesa a pagar 930,21 euros por denegar el embarque en un
vuelo Valencia-Sevilla a un menor de seis años de nacionalidad española que
carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados
y el Libro de Familia.
Posteriormente, la compañía -a través de un escrito del
pasado 19 de octubre- solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de
sentencia firme al entender que no habían sido notificados en el único lugar
que entendía válido, Irlanda, con lo que no reconocía el aeropuerto de Valencia
donde opera como lugar de comunicación. En este caso, alegaba que al no haber
sido correctamente citada a la vista del juicio verbal, se le había provocado
indefensión. Según especifica el auto del juzgado, en este procedimiento se
intentó la citación en el mostrador del aeropuerto de Manises, "en el que
claramente se señala que corresponde a Ryanair y a Lesma Handling". Los
dependientes se negaron a recibir la citación con el argumento de que no eran
trabajadores de la aérea, aunque se les advirtió de que se darían por
notificados. Al respecto, apunta el juez que, según la Ley, el acto de
comunicación se puede practicar en el lugar donde la persona ejercite su
actividad profesional no ocasional, por lo que no solo el domicilio es válido
en estos supuestos ya que la norma permite, de forma alternativa, que los actos
de comunicación se practiquen en lugares diferentes sin necesidad de haberlo
intentado previamente en el domicilio. Argucias legales que no dejan de ser,
sin embargo, escandalosas ante lo que es la habitual línea de actuación de una
compañía aérea siempre en el punto de mira de los consumidores por su
irregularidad.
(Redacción y La Opinión)

