Esgrime el argumento
de que "la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de
trastornos graves con trascendencia al orden público económico".
Los bancos pueden quedarse con todo el dinero que les ha
reportado uno de los mayores fraudes financieros de la historia de España. Es
la decisión del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, que ha dictaminado
que obligarles a devolverlo "generaría el riesgo de trastornos graves con
trascendencia al orden público económico".
FACUA-Consumidores en Acción considera aberrante la decisión
del Supremo al declarar la no retroactividad de los efectos de la sentencia, lo cual supone de hecho perdonar a los
bancos todo el dinero que se han embolsado irregularmente durante años en un
alto porcentaje de los préstamos hipotecarios suscritos en España.
Deberán dejar de aplicarlas en los contratos vigentes
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal condena a BBVA, NCG
Banco y Cajas Rurales Unidas a "eliminar dichas cláusulas de los contratos
en los que se insertan y a cesar en su utilización". La sentencia también
afecta a todos los bancos que hayan incurrido en lo mismo que los condenados.
Pero aunque resulta inaudito, no tendrán que reembolsar a
sus clientes las "ingentes" cantidades que les han cobrado mediante
unas cláusulas que el Supremo considera "abusivas" por su "falta
de transparencia".
"Procede declarar la irretroactividad de la presente
sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las
situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de
cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta
sentencia", señala el Supremo.
Por qué declara la nulidad de las cláusulas suelo
La sentencia declara la "nulidad" de las cláusulas
suelo incluidas en las condiciones generales de los contratos analizados por:
- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a
interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia,
repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- La falta de información suficiente de que se trata de un
elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como
contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre
los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso
de las utilizadas por el BBVA.
- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos,
relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de
interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible
sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El Supremo señala que "las cláusulas analizadas superan
el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en
los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas -generales o
particulares- de los suscritos con consumidores".
Así, "pese a tratarse, según se ha razonado, de una
cláusula definitoria del objeto principal del contrato, las propias entidades
les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las
cláusulas 'no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones
inmediatas de los prestatarios', lo que incide en falta de claridad de la
cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto
principal del contrato".
(Remitido)

