La asociación considera que los informes de Enrique Álvarez de Yraola
hacían posible duplicar la edificabilidad en dos planes parciales a los
promotores.
Huermur solicita la imputación
del jefe de Servicio de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Murcia
Enrique Álvarez de Yraola en el procedimiento por presunta corrupción
urbanística denominado caso UMBRA, por su intervención en los Planes Parciales
derivados de los convenios urbanísticos del Casino de Murcia y el firmado con
la mercantil Visionaria.
Según el escrito presentado por la Asociación
Huermur a la fiscalía, el acuerdo urbanístico conocido como convenio del Casino
de Murcia establecía un índice de edificabilidad homogénea de 0´25 m2/m2 para
el sector, situando dicha edificabilidad en el límite de lo admitido como
MÍNIMA DENSIDAD.
De este convenio se deriva el
Plan Parcial ZU-SD-CT9 donde a pesar de la existencia de lo establecido en el
Convenio Urbanístico, el Sr. Yraola informó que el índice de edificabilidad del
sector era de 0´250001 m2/m2. De esta forma, ya se superaba el límite de la
categoría de mínima densidad establecido por la Ley en 0´25 m2/m2 pasando ahora
a ser un sector urbanístico de BAJA DENSIDAD (ZB), doblando así su
edificabilidad.
Así, pese a que el Pleno
Municipal de 28 de abril de 2008 aprobó el plan parcial definitivamente como
ZU-SD-CT9 (mínima densidad), se rectificó lo acordado en el Pleno de 20 de
diciembre de 2010, al considerarlo un “error material” para estimarlo ahora
como ZB-SD-CT9 (media densidad) con arreglo a un informe de los Servicios
Técnicos de la Gerencia de 9 de diciembre de 2010
Esta misma maniobra de añadir
unos cuantos decimales al índice de edificabilidad, que conllevaba doblar el
beneficio al promotor, se repitió en el Plan Parcial ZU-SD-CT14 derivado del
Convenio Urbanístico celebrado entre el Ayuntamiento de Murcia y las sociedades
Agrumexport S.A., Ageco S.L., Inveralrahu S.L. Y Euroland S.L.
Según se transcribe del informe
del fiscal, incluido en el sumario del caso UMBRA, resulta que sobre esta
cuestión constan conversaciones de Renato del Noce (imputado) con Higinio Pérez
Mateos (imputado), donde mencionan al técnico municipal Enrique Álvarez de
Yraola. Consta una conversación telefónica del 20/11/2009 a las 15´25 horas donde Renato le
dice a Higinio que “el CT9 en realidad no es un ZU (mínima densidad) si no un
ZB (baja densidad), y hay que incrementar equipamientos y hacer VPO, pero que
van a mandar la documentación del Programa de actuación sin VPO, porque Enrique
tiene un documento del 2008 donde la Comunidad dice que el Sector es un ZU y
tiene el culo apretado”.
En la conversación del 23/11/2009 a las 11´06 h.
Renato habla con José Ángel y le dice que “el técnico Municipal Enrique Álvarez
está dispuesto a tramitar el texto refundido del CT9 para que continúe la
aprobación inicial del Programa de actuación sin incluir la obligación de VPO,
y ver como respira la CCAA”.
Señala Huermur que con estas
actuaciones puede verse como el Pleno del Ayuntamiento, encabezado por el Sr.
Alcalde le dobla la edificabilidad a unos promotores y establece que se trata
de un error material amparándose en la oportuna intervención del Sr. Enrique
Álvarez de Yraola.
Por estos motivos entiende
Huermur que pueden existir sólidos indicios racionales de criminalidad en la
persona de don Enrique Álvarez de Yraola de los presuntos delitos de
prevaricación y falsedad en documento público, y solicita que se le cite en
calidad de imputado.
(Remitido)