viernes, 14 de junio de 2013

Huermur solicita la imputación del jefe de Servicio de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Murcia en el “Caso Umbra”



La asociación considera que los informes de Enrique Álvarez de Yraola hacían posible duplicar la edificabilidad en dos planes parciales a los promotores.


Huermur solicita la imputación del jefe de Servicio de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Murcia Enrique Álvarez de Yraola en el procedimiento por presunta corrupción urbanística denominado caso UMBRA, por su intervención en los Planes Parciales derivados de los convenios urbanísticos del Casino de Murcia y el firmado con la mercantil Visionaria.
 Según el escrito presentado por la Asociación Huermur a la fiscalía, el acuerdo urbanístico conocido como convenio del Casino de Murcia establecía un índice de edificabilidad homogénea de 0´25 m2/m2 para el sector, situando dicha edificabilidad en el límite de lo admitido como MÍNIMA DENSIDAD.
De este convenio se deriva el Plan Parcial ZU-SD-CT9 donde a pesar de la existencia de lo establecido en el Convenio Urbanístico, el Sr. Yraola informó que el índice de edificabilidad del sector era de 0´250001 m2/m2. De esta forma, ya se superaba el límite de la categoría de mínima densidad establecido por la Ley en 0´25 m2/m2 pasando ahora a ser un sector urbanístico de BAJA DENSIDAD (ZB), doblando así su edificabilidad.
Así, pese a que el Pleno Municipal de 28 de abril de 2008 aprobó el plan parcial definitivamente como ZU-SD-CT9 (mínima densidad), se rectificó lo acordado en el Pleno de 20 de diciembre de 2010, al considerarlo un “error material” para estimarlo ahora como ZB-SD-CT9 (media densidad) con arreglo a un informe de los Servicios Técnicos de la Gerencia de 9 de diciembre de 2010
Esta misma maniobra de añadir unos cuantos decimales al índice de edificabilidad, que conllevaba doblar el beneficio al promotor, se repitió en el Plan Parcial ZU-SD-CT14 derivado del Convenio Urbanístico celebrado entre el Ayuntamiento de Murcia y las sociedades Agrumexport S.A., Ageco S.L., Inveralrahu S.L. Y Euroland S.L.
Según se transcribe del informe del fiscal, incluido en el sumario del caso UMBRA, resulta que sobre esta cuestión constan conversaciones de Renato del Noce (imputado) con Higinio Pérez Mateos (imputado), donde mencionan al técnico municipal Enrique Álvarez de Yraola. Consta una conversación telefónica del 20/11/2009 a las 15´25 horas donde Renato le dice a Higinio que “el CT9 en realidad no es un ZU (mínima densidad) si no un ZB (baja densidad), y hay que incrementar equipamientos y hacer VPO, pero que van a mandar la documentación del Programa de actuación sin VPO, porque Enrique tiene un documento del 2008 donde la Comunidad dice que el Sector es un ZU y tiene el culo apretado”.
En la conversación del 23/11/2009 a las 11´06 h. Renato habla con José Ángel y le dice que “el técnico Municipal Enrique Álvarez está dispuesto a tramitar el texto refundido del CT9 para que continúe la aprobación inicial del Programa de actuación sin incluir la obligación de VPO, y ver como respira la CCAA”.
Señala Huermur que con estas actuaciones puede verse como el Pleno del Ayuntamiento, encabezado por el Sr. Alcalde le dobla la edificabilidad a unos promotores y establece que se trata de un error material amparándose en la oportuna intervención del Sr. Enrique Álvarez de Yraola.
Por estos motivos entiende Huermur que pueden existir sólidos indicios racionales de criminalidad en la persona de don Enrique Álvarez de Yraola de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad en documento público, y solicita que se le cite en calidad de imputado.

(Remitido)